Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

35

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente. Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 057-2019GRT y el Informe Legal Nº 058-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente al extremo 2.4 por las razones expuestas el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente al extremo 2.1 por las razones expuestas el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.2, 2.3 y 2.5 por las razones expuestas e los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº 057-2019GRT y Nº 058-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer que las modificaciones en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones 2017 ­ 2021, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consolidadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 057-2019GRT e Informe Legal Nº 058-2019-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1738342-3

El Informe N° 022-2019-OPP/OTASS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 242019-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS-, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio de los/las ciudadanos/as; estableciéndose para el efecto los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta, la gestión por procesos y la organización institucional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se reorienta las funciones del OTASS, con un rol prioritariamente promotor y ejecutor de la política del Ente rector, lo que conlleva a que el OTASS concentre sus recursos en la mejora efectiva de la administración y gestión de la prestación de servicios de saneamiento, así como, en la dirección y reflotamiento de las Empresas Prestadoras de Saneamiento Municipales incorporadas al Régimen de Administración Transitoria ­ RAT; Que, en este contexto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, para adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, así como, optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de mejorar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA se aprueba la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS que consta de tres (03) títulos y, treinta y tres (33) artículos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0542018-PCM, y modificado por Decreto Supremo N°131-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. Asimismo, la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2019-OTASS/DE Lima, 5 de febrero de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.