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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (06/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- Prorrogar para el presente año, la vigencia de la Ordenanza Nº 422/MDSMP, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia fi jar en S/ 2.40 (Dos con 40/100 Soles), el monto anual que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2019. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 Soles), por cada predio adicional o anexo. Artículo Tercero.- Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTO Pago al Contado 28 de Febrero Primera Cuota 28 de Febrero Segunda Cuota 31 de Mayo Tercera Cuota 29 de Agosto Cuarta Cuota 29 de Noviembre ARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO Primera Cuota 31de Enero Segunda Cuota 28 de Febrero Tercera Cuota 29 de Marzo Cuarta Cuota 30 de Abril Quinta Cuota 31 de Mayo Sexta Cuota 28 de Junio Séptima Cuota 31 de Julio Octava Cuota 29 de Agosto Novena Cuota 30 de Setiembre Decima Cuota 31 de Octubre Decimo Primera Cuota 29 de Noviembre Decimo Segunda Cuota 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- Podrán acogerse al Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2019; siempre que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial del ejercicio fi scal 2019. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fi scal 2019, deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio. Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo gozarán del siguiente descuento sobre los arbitrios municipales: CONDICION DE CONTRIBUYENTEPORCENTAJE DE DESCUENTO Persona Natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 2019.25% Persona Jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 20195% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Tercera.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres o a quien haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad, en el portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1738418-3 Establecen “Beneficio Tributario y No Tributario de Gracia”, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 471-MDSMP San Martín de Porres, 24 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 24 de enero del 2019, el Informe Técnico Nº 010-014-19000002, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de Ordenanza de “Bene fi cio Tributario y No Tributario de Gracia a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres”; Informe Nº 84-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 244-2019-GM/MDSMP. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el inciso 8 del artículo 9º de la norma referida, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo. Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir