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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (06/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de febrero de 2019 El Peruano / Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. El requisito indispensable para acceder al bene fi cio establecido en el artículo precedente es que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos. Artículo Cuarto.- De los Intereses, su Capitalización y Multas Tributarias. Condónese los intereses, su capitalización y multas tributarias, siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, a los contribuyentes que cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión acogiéndose a los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la precedente ordenanza. Artículo Quinto.- Bene fi cio tributario para deudas de años anteriores. Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales: ARBITRIOS: 2015, 2016, 2017 Y 2018 DESCUENTO DEL 20% DEL INSOLUTO ARBITRIOS: 2012, 2013, Y 2014 DESCUENTO DEL 50% DEL INSOLUTOARBITRIOS: 2011, Y AÑOS DESCUENTO DEL 90% DEL INSOLUTOANTERIORES Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los bené fi cos establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad. Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite ante otras entidades Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Octavo.- De los fraccionamientos Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse al Bene fi cio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, sin intereses y los descuentos en un solo acto. Artículo Noveno.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, al Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaria General su publicación, su implementación y difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y los bené fi cos, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación del Acta y publicación para su entrada en vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1737798-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 14 de enero del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO:En sesión ordinaria de Concejo Nº 001-2019, celebrado en la fecha, el Informe Nº 001-2019-GPPR/ MDCLR de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 003-2019-GAJ/ MDCLR; de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre remuneración mensual del Alcalde y dieta de los señores regidores. CONSIDERANDO:Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades indica que es atribución del Concejo Municipal, aprobar las remuneración del alcalde y dieta de los regidores. Que, asimismo el Artículo 12º de la acotada ley, estable que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el RENIEC y el monto de remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto unidades de ingresos del sector público. Que, mediante Informe Nº 001-2019-GPPR/ MDCLR, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, indica que existe una asignación presupuestal de la remuneración del Alcalde en S/. 5,200.00 soles, y su equivalente al 30% para la dieta de los regidores, ascendente a un total de S/. 1,560.00 soles, recomendando que dicha aprobación se efectúe dentro de la normatividad vigente y de las leyes anuales de presupuesto.