TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Energy Brokers Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 2828-2019 Lima, 20 de junio de 2019EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Iván Arnaldo Ruiz Guadalupe para que se autorice la inscripción de la empresa ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 808- 2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modi fi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 00111-2019-DRG de fecha 04 de junio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ENERGY BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0891. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1783365-1 Modifican las Res. SBS N° 8058-2012, en lo referente a dirección de agencia del Banco Internacional del Perú - Interbank ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2851-2019 Lima, 25 de junio de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank, para que esta Superintendencia recti fi que la Resolución SBS Nº 8058-2012 de 19 de octubre de 2012, que autorizó la apertura de la Agencia Próceres, de modo tal que se modi fi que la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la recti fi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la Resolución SBS Nº 8058-2012, . en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación: Dirección Dice: (Resolución SBS N° 8058-2012) Av. Próceres de la Independencia Nº 2666 Mz. G1, Lote 05, Urb. San Carlos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Debe decir: Av. Próceres de la Independencia N° 2662 Mz. G1, Lote 05, Urb. San Carlos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1783670-1