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60 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2019 / El Peruano de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de si competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; Que, el literal f) del artículo 9 de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Dictar las Normas Inherentes a la gestión regional”; Que, mediante Ordenanza Regional N°336-2015/ GRP-CR, publicada el 07 de enero de 2015 en el diario “Peruano”, se aprobó el “Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroenegetico Alto Piura – PEIHAP”, la misma que fue emitida y publicada bajo la vigencia del Decreto Supremo N°043-2006-PCM; Que, con Decreto Supremo N°054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo del 2018, se decreta, en su artículo uno aprobar los “Lineamientos de Organización del Estado”; y en su artículo segundo derogó el Decreto supremo N°043-2006-PCM, que a su vez aprobaba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, lo que no implicaba la derogatoria de la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, toda vez que esta se debe derogar a través de otra Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Regional N°003-2018/GRP- GR, publicado el 11 de noviembre del 2018 en el Diario “El Peruano”, se aprobó el “Manual de Operaciones del PEIHAP”, bajo el marco legal del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, el mismo que consta de tres (03) títulos, treinta y cinco (35) artículos y (04) cuatro disposiciones complementarias; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°735-2019/GRP-460000, de fecha 07 de mayo de 2019, concluye y recomienda que corresponde al Consejo Regional proceder con la derogación expresa de la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el “Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura –PEIHAP”, bajo el marco legal del D.S. N°043-2006-PCM, teniendo en consideración el Articulo 15, literal a)de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el D.S. N°054-2018-PCM, que establece el Manual de Operaciones del PEIHAP”; Que, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, con DICTAMEN Nº 02- 2019-GRP/CR-CCNALyD, de fecha 10 de junio de 2019, concluyó que Mediante Ordenanza Regional Derogue la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el “Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura –PEIHAP”, bajo el marco legal del D.S. N°043-2006-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06 – 2019, de fecha 19 de junio de 2019, en la ciudad de Piura, el consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N°336-2015/GRP-CR Artículo Primero.– DEROGAR la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el “Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura –PEIHAP”, publicada el 07 de enero del 2015, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1784440-1 Ordenanza que declara y establece el periodo 2019 - 2022 como el “Cuatrienio de la Inclusión Educativa de las Personas con Discapacidad de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL Nº 441 -2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias, Dictamen N°003-2019/GRP-CR-CDS CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna ha estipulado en el artículo 7°: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; y, “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión