Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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económico, un deterioro de la calidad ambiental y consigo el deterioro de la calidad de vida, entre las fuentes principales la contaminación sonora. Es por ello que el municipio a través de su gerencia ambiental, elabora un plan de monitoreo, vigilancia y control. Las municipalidades, tienen la competencia de realizar el monitoreo y vigilancia de ruido ambiental para identificar los puntos críticos de contaminación sonora dentro de su jurisdicción, así como el de generar la data necesaria para elaborar e implementar planes de acción que permitan mitigar, reducir y/o eliminar la generación de ruidos que superen los Estándares de Calidad Ambiental, en las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios. La importancia de manejar un plan de monitoreo, vigilancia y control radica en que la información obtenida puede orientar de forma eficaz a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos que exige la política y normativa ambiental, asegurando el bienestar de los pobladores del distrito de Pachacámac y de sus visitantes V. ALCANCE El alcance del programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora es para la jurisdicción del Distrito de Pachacámac. VI. OBJETIVOS 6.1 GENERAL Elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora acorde con la realidad del distrito y que se ajuste a satisfacción de las necesidades del control eficiente de la contaminación sonora, para el bienestar de los pobladores del distrito de Pachacámac y sus visitantes previniendo, molestias y daños a la salud relacionado a la exposición prolongada de niveles de ruido que superen los Estándares de Calidad Ambiental. 6.2 ESPECÍFICOS - Realizar monitoreo de niveles de ruido. - Elaborar un registro de ruido ambiental para identificar los focos de contaminación sonora. - Elaborar un mapa ruido que permita la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica en determinadas zonas del distrito. - Identificar puntos críticos de contaminación sonora que excedan los Estándares de Calidad Ambiental. - Elaborar e implementar medidas de control para minimizar la contaminación sonora. VII. INTERRELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL 7.1 Política Nacional del Ambiente Determinada mediante la normativa vigente. Decreto Supremo N°012-2009-MINAM, específicamente en: Eje de Política 2: Gestión de la Calidad Ambiental - Calidad del Aire - e) Impulsar mecanismos técnicosnormativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes 7.2 Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 2011-2021 Determinada mediante la normativa vigente (Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM. Meta prioritaria 3: Aire Acción Estratégica; 3.2: Mejorar los mecanismos de prevención y control del ruido urbano. 7.3 Política Nacional del Ambiente Determinada mediante la normativa vigente (Ordenanza N° 1628-2012). Eje de Política 3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental - 3.2 Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad de Aire y de Control de ruido y las vibraciones.

7.5 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA Determinada mediante la normativa vigente (Resolución Gerencial N° 001-2019-MDP) VIII. SITUACIÓN ACTUAL DE RUIDO Y PUNTO DE MONITOREO 8.1 IDENTIFICACION DE ZONAS CRITICAS DE CONTANMINACION El 02 de mayo del 2019, OEFA (OFICIO Nº 006052019-OEFA/DPEF-SEFA) se realizó la medición de nivel de presión sonora en 3 puntos del distrito en las zonas de Pachacamac Cercado y Huertos de Manchay. Dichos puntos se escogieron estratégicamente para obtener los niveles de presión sonora producto de las actividades comerciales y flujo vehicular en el área urbana del distrito de Pachacámac. Los resultados de las mediciones de ruido diurno reportados en decibeles (dB) usando la ponderación "A" o dB(A) se presentan a continuación en los siguientes cuadros: Tabla Nº 1: Resultados Monitoreo de Ruido en el distrito de Pachacamac
Punto 01 02 03 Dirección Av. Manuel Valle con Jr. Miguel Grau Av. Victor Malásquez con Miguel Grau Av. La Molina con Av. Victor Malásquez LAeqT 71.3 74.9 75.7

8.2 CRITERIOS DE DETERMINACION DE PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO Los puntos de medición 02 y 03, se ubicaron en zonas comerciales, estos excedieron el valor de 70 dBA establecidos para ruido en horario diurno. El punto 01 se Comerciales-Residenciales, de igual forma excedieron el valor de 60 dBA establecidos para ruido en horario diurno. El mayor valor se encontró en el punto 03, ubicado en la intersección de las avenidas Av. La Molina con Av. Víctor Malásquez, con un valor Leq de 75.7 (Tabla N° 2). En este punto se pudo observar una gran afluencia de vehículos. 8.3 UBICACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO Tabla Nº 2: Ubicación de las estaciones de monitoreo
Punto 01 02 03 Dirección Av. Manuel Valle con Jr. Miguel Grau Av. Victor Malásquez con Miguel Grau Av. La Molina con Av. Victor Malásquez

8.4 MAPA DE RUIDO

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