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78 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2019 / El Peruano de Recaudación, y Ejecución Coactiva consignará como domicilio fiscal lo estipulado por los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Texto Único Ordenado del Código Tributario el que esté consignado en la SUNAT o en la RENIEC, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación; Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administración Tributarla de o fi cio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presume, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarlas que administra La Municipalidad Distrital de Santa Rosa; En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Administración Tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de Baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de información complementaria a la Administración. Realizada la baja de o fi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarlas pendientes de cancelación, la Gerencia de Administración Tributarla a través de sus Subgerencias, solicitará la con fi rmación o cambio del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Gerencia de Administración Tributarla a través de sus Subgerencias procederá a la baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d. Fin de la sucesión indivisa.e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, institutos y Escuelas Superiores y Centros Culturales Particulares. f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g. Otros que considere la Gerencia de Administración Tributarla conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Subgerencia de Fiscalización Tributarla publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munisantarosa.gob.pe el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos.Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Administración Tributarla, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarlas sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que si les correspondía pagar. Las Subgerencias de Recaudación y Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, a fi n de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarlas pendientes y de la imposición de las sanciones tributarlas a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de o fi cio, las persona naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años; La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control cuando compruebe que la baja de o fi cio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Gerencia de Administración Tributarla quien podrá disponer reactivar de o fi cio el código de contribuyente; Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la administración: a. El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción. b. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributarla y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributarla, Gerencia de Tecnología de Informática y Comunicación; así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Tercera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la Directiva que regula el procedimiento de Altas y Bajas de o fi cio de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, así como también dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1784136-1