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7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 El Peruano / por Distrito Político de los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA”; Con los respectivos visados de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Políticas Agrarias; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1082, que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 035-2013-AG que aprueba el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político de los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA”, a fi n de aprobar la relación de sectores estadísticos existentes según se detalla en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente actualización de Sectores Estadísticos tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2019/2020, el cual se inicia en Agosto del 2019 y culmina en Julio 2020. Artículo 3.- La incorporación al referido Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, genera cambios en el orden correlativo de la lista y en los códigos de los Sectores Estadísticos Agropecuarios consignados en el indicado registro, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1786104-1 Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 129-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de julio de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2019, se encargó las funciones de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al Ingeniero César Antonio Castro Vargas, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que dé por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones al Ingeniero César Antonio Castro Vargas como Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Ingeniero Economista BETTY LILIANA MARRUJO ASTETE, en el cargo de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRORURAL 1786084-1 AMBIENTE Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-MINAM Lima, 4 de julio de 2019VISTOS; el Memorando N° 00580-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00295-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir,