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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2019 (06/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 El Peruano / SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL Agricultura y RiegoMinisterio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local Especie N° de Individuos Vacunos de leche> 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y vaquillona. Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde Vacunos Mixto (leche y carne) > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona.Alpacas/llamas > 512 cabezas.Ovinos > 1 280 cabezas.Caprinos > 1 280 cabezas. Cuyes > 21 333 cuyes. Aves (*)> 21 333 gallinas ponedoras, > 37 500 pollos de engorde. Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino. (*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas ponedoras. 14. Bene fi cio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de agua por día para otro tipo de animales15. Clasi fi cación, lavado y/o cardado de lanas, fi bras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a: Descripción Unidades Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campañaLana o fi bra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña Lana o fi bra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/díaPelo animales domésticos 5 000 kg de pelo/día 16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día. 17. Puri fi cación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año. Irrigaciones y/o a fi anzamiento hídrico 18. Proyectos de irrigación:a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos).b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones: • Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m 3/s. • Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m3/s 19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca. 20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siem bra y cosecha de agua. 21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en super fi cies mayores a diez (10) hectáreas. Producción y/o Transformación Forestal 22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, fl ores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. 23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. 24. Proyectos de forestación y/o reforestación. 25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección. 26. Introducción de especies exóticas de fl ora silvestre terrestre con fi nes comerciales. 27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal. 28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1) 29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1) 30. Transformación primaria de la madera. 31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres. Otros 32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modi fi cación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa. (1) Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certi fi cación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1785469-1