Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ositrán; Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" de fecha de de 2019, Ositrán convocó a una audiencia pública a realizarse el día el de de 2019 para la presentación de la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados que estarán vigentes hasta el 22 de mayo de 2024; Que, el de de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2019-CDOSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ; Que, mediante la Memorando Nº -2019-GREOSITRAN, de fecha de de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -19-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a 6,16% (seis y 16/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024. Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI­ 6,16%, donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses publicado por la US Bureau of Labor Statistics. Artículo 3°.- El precio tope calculado mediante la regla RPI­6,16% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

- Canasta 1: Servicios Compuesta por los Servicios nave. - Canasta 2: Servicios Compuesta por los Servicios carga.

regulados a la nave. estándar en función a la regulados a la carga. estándar en función a la

Artículo 4º.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento al Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Artículo 5°.- Las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados a que se refieren los artículos precedentes entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán, para lo cual la empresa Transportadora Callao S.A. deberá cumplir oportunamente con su obligación de publicar e informar al Regulador acerca de las modificaciones a su tarifario, de conformidad con el Contrato de Concesión y el citado Reglamento General de Tarifas. Artículo 6º.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. El 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (TECM) en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA). 2. Mediante Oficio N° 071-2018/ST-CLC-INDECOPI, recibido el 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del INDECOPI emitió su opinión respecto de las condiciones de competencia de los Servicios Estándar que se brindan en el TECM, a través del Informe Técnico N° 138-2018/GEEINDECOPI. 3. El 19 de diciembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 041-2018-ICOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes: - Servicios estándar a la nave. - Servicios estándar a la carga. 4. El 19 de marzo de 2019, mediante Carta N° ADM0103-18, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria, así como el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta. La propuesta

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