Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, asimismo deben implementar un sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el inciso 25.1 del artículo 25 de la citada ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, asimismo promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; y el inciso 25.2 establece que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población, asimismo señala que se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM; Que, el artículo 49 del citado Reglamento, establece que la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, de fecha 23 de mayo de 2009, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, el cual establece los estándares nacionales de obligatorio cumplimiento en materia ambiental; asimismo, enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales orientado al proceso estratégico de desarrollo sostenible, sobre la base de la conservación del ambiente. Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, de fecha 14 de julio del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 2021, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante

la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 265-MPL, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre como el órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Ordenanza Nº 316-MPL, de fecha 23 de junio de 2009, se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental, el cual establece los mecanismos y lineamientos para articular e integrar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del distrito en concordancia con la normativa nacional vigente; Que, mediante Informe Nº 128-2019-MPL-GDUA/ SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, del 02 de mayo de 2019, se hace saber de la necesidad de contar con un marco normativo municipal actualizado en concordancia con las políticas nacionales y regionales vigentes; a su vez, indica que el proyecto de Ordenanza busca establecer una mejor ejecución y control del Sistema Local de Gestión Ambiental, y que contendrá de modo integral todos los dispositivos legales en un solo instrumento legal; Que, mediante Informe Nº 064-2019-MPL-GDUA, del 03 de mayo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente considera necesario actualizar el Sistema Local de Gestión Ambiental y regular la Comisión Ambiental Municipal que orienten los lineamientos para el desarrollo sostenible del distrito en concordancia con las metas, objetivos terminología y estrategias definidas en la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2019-MPLGAJ, del 31 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Seis (06) Capítulos, Dos (02) Subcapítulos y Treinta y siete (37) Artículos; y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 265-MPL y Nº 316-MPL, así como todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

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