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133 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 El Peruano / 3.2 Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que se detalla a continuación: CON- CEPTOCONDI- CIONAÑO DE LA DEUDAPORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERES MORA- TORIOCOSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIALPaga cualquier periodo2015 al 201850% 100% 100% 2014 y años anteriores100% 100% 100% Artículo 4º.- Precisiones respecto a los bene fi cios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Para poder acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza los contribuyentes no deberán presentar deuda pendiente por Impuesto Predial del año 2019. 3. Condonación de los montos insolutos para las deudas por concepto de Arbitrios señalados en el cuadro del punto 3.1 se realizaran siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. 4. Los montos que resulten de la regularización de la obligación tributaria tendrán los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. 5. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 6. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 7. El Bene fi cio Tributario, para la anulación de las Multas Tributarias será al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la veri fi cación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior. Artículo 5º.- Estado de la deuda La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario o fi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 7º.- Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los bene fi cios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 10º. Obligación de permitir la fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. En caso de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. Artículo 11º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo a su competencia Segunda.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1787330-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2019/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 1 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº