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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2019 (11/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de una (01) o fi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial Real Plaza Santa Clara, situada en la Av. Nicolas Ayllon Nº 8694 intersección con la Av. Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Oh S.A., el cierre de una (01) o fi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial Plaza Vea San Jorge, situada en la Av. La Molina Nº 930-926, Mz. A1, Lt. 07, Urb. Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1787235-1 Autorizan al Banco BBVA Perú la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2971-2019 Lima, 28 de junio de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) O fi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú la apertura de dos (2) O fi cinas Especiales, según el siguiente detalle: NºNombre de Ofi cinaTipo de Ofi cinaDirección DistritoPro- vinciaDepar- tamento 1Camino Real - TMROfi cina EspecialAv. Camino Real Nº 355, 349 y Calle Conquistadores Nº 150San IsidroLima LimaNºNombre de Ofi cinaTipo de Ofi cinaDirección DistritoPro- vinciaDepar- tamento 2ESSALUD - TMROfi cina EspecialAv. General Álvarez de Arenales Nº 1302, Complejo Arenales, Local Nº 105Jesús MaríaLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1786752-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la modificación y actualización de los costos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 439 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 006 de fecha 20 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 002-2019-GRA/CR-CONALyD, de fecha 19 de marzo de 2019, la Comisión Ordinaria de Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional de Amazonas, adjunta la propuesta de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, según Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, “al servicio de los ciudadanos y al desarrollo del país”. La misma que es de aplicación de la Entidades de la Administración Pública, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales;