Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, en el numeral 1) del Artículo 9° de la Ley N° 27783 ­ Ley de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el Artículo 53°, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley N° 26821 ­ Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un Proceso de Zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del Departamento de Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el Artículo 23° del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial; Que, la Ordenanza Regional N° 007-2008-GRL-CR, en su Artículo 1° textualmente dice: DECLÁRESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica ­ Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA-Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, propone, ejecuta, supervisa y evalúa programas y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de la diversidad biológica en el Departamento de Loreto, en concordancia con las políticas nacionales; Que, el Artículo 84° de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado"; por su parte el Artículo 85.1° de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el Artículo 89° establece que "...el ordenamiento y Zonificación Forestal es una medida de gestión de los recursos naturales"; Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su Artículo 26°, que

la Zonificación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley; Asimismo, la referida norma indica en su Artículo 5.2° y 10° que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano competente del Gobierno Regional que cumple funciones en materia forestal y de fauna silvestre, para el caso del Gobierno Regional de Loreto recae la función sobre la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental dentro de su ámbito territorial; Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el Desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que estará conformado como sigue:
GERENCIA REGIONAL DIRECCIÓN / SUB GERENCIA DIRECCIÓN EJECUTIVA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DATOS ESPACIALES DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONSERVACIÓN Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL DESARROLLO ECONÓMICO SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL TERRITORIAL ASUNTOS INDÍGENAS SUB GERENCIA DE ASUNTOS INTERCULTURALES

DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD - DISAFILPA AGRARIA

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, ejecute el Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Loreto en el marco de la Política Territorial Regional y en el marco de la Ley 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del Proceso Macro que es el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto.

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