Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2019-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que corresponde designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Teresa Liliana Trasmonte Abanto, en el cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1788314-1

Legales números 107 y 124-2019-OSINFOR/04.2, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señalan que son funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; respectivamente; Que, el Artículo 146° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la Ley N° 29763) señala que su norma reglamentaria tipifica las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta, entre otros, el criterio sobre la gravedad de los hechos; Que, el Numeral 209.3 del Artículo 209° del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento de Gestión Forestal) y el Numeral 139.3 del Artículo 139° del Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas) disponen que para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración, entre otros, el criterio específico sobre la gravedad de los daños generados; Que, el Artículo 30° del Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas; y, el Artículo 44° del Reglamento de Gestión Forestal, establecen que constituye causal de caducidad, entre otros, causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente; Que, el Literal a) del Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR (en adelante, el Reglamento del PAU), establece que para determinar las sanciones se debe considerar, cuando corresponda, la gravedad del daño y/o riesgo causado al interés público y/o bien jurídico protegido; para lo cual se evalúa el grado de amenaza de las especies de flora y fauna silvestre que hayan sido afectados por la conducta infractora, conforme a los criterios de gravedad aprobados por el OSINFOR; Que, el Artículo 14° del Reglamento del PAU señala que la caducidad del título habilitante se declara por la comisión u omisión de conductas que constituyen causal establecida en la legislación forestal y de fauna silvestre, y cuya aplicación será conforme a los criterios aprobados por el OSINFOR; Que, los "Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", aprobados mediante Resolución de Jefatura N° 009-2018-OSINFOR, señalan que para declarar la caducidad de un título habilitante durante el desarrollo del PAU se debe configurar una o más de las causales de caducidad establecidas en la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; para ello, se debe tener en cuenta, entre otros, los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño; Que, mediante Resolución Presidencial N° 120-2018-OSINFOR se aprobó los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", los cuales corresponden ser actualizados a fin de valorar de forma objetiva la gravedad del daño ocasionado en el aprovechamiento no autorizados de los recursos forestales;

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban los Criterios SGC-M1-CRI-001-V.02 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal"
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 059-2019-OSINFOR Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 015-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 031-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 036-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y los Informes

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