Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el DAFF para la certificación oficial de exportación. 2. El DAFF remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el DAFF, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 5.1. Declaración Adicional: 5.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. Syringae y Blueberry mosaic virus. 5.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas. 6. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto y que contengan un medio de cultivo. 7. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1788349-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de arándano, de origen y procedencia Sudáfrica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de julio de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 031-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 20 de agosto de 2018, que identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Sudáfrica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059 , tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Sudáfrica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó el estudio de analisis de riesgo de

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