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16 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2019 / El Peruano 1. Ejecución: Asegurar la atención oportuna y permanente de bienes, servicios y obras, considerando el cumplimiento de las condiciones de oportunidad, conservación, necesidad y destino, asociadas con la disponibilidad presupuestal. 2. Evaluación: Identi fi car el impacto de la ejecución respecto del cumplimiento de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. CAPÍTULO III GESTIÓN DE ADQUISICIONES Artículo 14.- Contratación La contratación constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones a fi n que las Entidades se provean de bienes, servicios y obras asumiendo el pago con fondos públicos, para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. Artículo 15.- Registro15.1 El registro constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones que permite la identi fi cación de la obtención de bienes, servicios y obras, así como el adecuado seguimiento y control de los mismos a fi n de asegurar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. 15.2 Los bienes muebles e inmuebles, con independencia de su forma de obtención, obligatoriamente se registran de acuerdo a lo que disponga la DGA, con la fi nalidad de proporcionar información que permita identi fi car y de fi nir la mejor alternativa para optimizar el uso o aprovechamiento de los mismos. 15.3 Previo al registro de los bienes muebles e inmuebles se efectúa el alta de los mismos a efecto de su incorporación en el patrimonio conforme a los lineamientos que establezca la DGA, salvo que hayan sido adquiridos a título oneroso. Artículo 16.- Gestión de Contratos16.1 La gestión de contratos constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones que permite un adecuado seguimiento y monitoreo de las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y otros documentos suscritos por las Entidades. Asimismo, facilita la administración de su ejecución hasta su efectiva culminación de acuerdo a lo pactado. 16.2 A través de la gestión de contratos se identi fi can los riesgos y cualquier circunstancia que afecte su óptima ejecución, a fi n de mitigarlos para garantizar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos por parte de las Entidades. 16.3 Como parte de la gestión de los contratos se evalúa el comportamiento o desempeño del contratista, de modo que se genere información relevante para el Registro Nacional de Proveedores, de acuerdo a los fi nes que determine la DGA. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE BIENES SUBCAPÍTULO I BIENES MUEBLES Artículo 17.- Operación de la Red Logística Pública17.1 La Red Logística Pública opera a través de la interconexión de almacenes distintos mediante rutas de transporte, optimizando el nivel de atención de los servicios públicos a través de la entrega en tiempo, cantidad y condiciones requeridas de los bienes en su lugar de uso. 17.2 La Red Logística Pública puede operar de manera conjunta el almacenamiento, transporte y distribución oportuna de diversos bienes que, por su naturaleza, se encuentran bajo la rectoría de diferentes Ministerios. Artículo 18.- Almacenamiento 18.1 El Almacenamiento de bienes muebles exige contar con un espacio físico que cumpla con las condiciones óptimas que permitan la conservación adecuada de los bienes muebles. 18.2 El área involucrada en la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, puede operar almacenes centralizados o compartidos, para coadyuvar al logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, de acuerdo a las disposiciones que emita la DGA. 18.3 En atención a la naturaleza y particularidades propias de determinados bienes, los Ministerios pueden emitir directivas especiales, previa opinión favorable de la DGA, complementando así las disposiciones generales establecidas por el ente rector del SNA, en materia de almacenamiento. 18.4 El Almacenamiento de bienes muebles comprende las siguientes fases, que se desarrollan de acuerdo a las buenas prácticas que a cada una de ellas corresponda: 1. Recepción: Consiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir del momento en que los bienes muebles llegan al local del almacén y fi naliza con la ubicación de los mismos en el lugar identi fi cado para efectuar la veri fi cación y control de calidad. 2. Verifi cación y Control de Calidad: Comprende las actividades orientadas a revisar y veri fi car que los bienes muebles cumplan las características que fueron de fi nidas en el requerimiento. 3. Internamiento: Comprende las acciones para la ubicación y preservación de los bienes muebles en los lugares previamente asignados. 4. Registro: Comprende las acciones en virtud de las cuales se ingresa la información para la identi fi cación y posterior control del stock de los bienes muebles internados. 5. Custodia: Comprende el conjunto de actividades que se realiza con la fi nalidad de que los bienes muebles almacenados conserven las mismas características físicas y numéricas conforme fueron entregados, garantizando el mantenimiento de sus condiciones y características durante el almacenamiento. 18.5 El área involucrada en la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, evalúa y supervisa la gestión de los almacenes a su cargo, identi fi cando riesgos y cualquier circunstancia que afecte la óptima custodia de los bienes muebles, a fi n de mitigarlos para garantizar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. Artículo 19.- Distribución 19.1 La Distribución de bienes muebles garantiza las condiciones de oportunidad, conservación y destino, de acuerdo al Planeamiento Integrado efectuado por las dependencias de las Entidades para el cumplimiento de la fi nalidad pública a su cargo. 19.2 La Distribución de bienes muebles comprende las siguientes fases, que se desarrollan de acuerdo a las buenas prácticas que a cada una de ellas corresponda: 1. Solicitud: Los pedidos de bienes se generan en base al requerimiento realizado por las dependencias de las Entidades. 2. Acondicionamiento: Los bienes se disponen y organizan apropiadamente, a fi n de evitar daños o pérdidas y se colocan en el lugar destinado para su despacho. 3. Despacho: Consiste en la identi fi cación, ubicación y disposición de los bienes para su respectiva entrega. 4. Entrega: Los bienes son trasladados y puestos a disposición efectiva de sus respectivos destinatarios, cumpliendo las condiciones de oportunidad, conservación y destino. Artículo 20.- Mantenimiento El Mantenimiento de los bienes muebles busca garantizar su conservación óptima, reduciendo las