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11 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2019 El Peruano / sancionado/a de la relación o fi cial. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable. 6.3 Inmediatamente después de recibida la comunicación del IPD, el MTC dará por concluido el procedimiento para el trámite de adjudicación, sin la transferencia del bien inmueble. En caso se haya producido la adjudicación, el bien inmueble será revertido al MTC, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y normas complementarias. TÍTULO III: DE LA ENTREGA DE LAS VIVIENDAS Artículo 7.- De la entrega de las viviendas adjudicadas La entrega física de las viviendas adjudicadas a favor de los/las atletas se efectuará una vez que estas se encuentren debidamente acondicionadas para su uso. Sin perjuicio de la entrega física, el MTC realiza las gestiones para la independización registral de las viviendas en los Registros Públicos. Artículo 8.- De la inscripción de las viviendas adjudicadas en los Registros Públicos La Sunarp inscribe la transferencia de dominio de las viviendas a favor de los/las atletas medallistas por el solo mérito de la Resolución Suprema de adjudicación emitida por el MTC. 1790390-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, por las acciones de apoyo brindado al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2019-MINEM/DM Lima, 17 de julio de 2019VISTO: El expediente N° 2936748, el Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE, emitido por O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 664-2019-MINEM-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;Que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019- PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el año 2019; Que, mediante el O fi cio Nº D001522-2019-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite adjunto el informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, señalando que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019- PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, la Secretaría General del Ministerio de Defensa mediante O fi cio N° 03825-2019-MINDEF/SG, remite la solicitud de transferencia fi nanciera por las acciones de apoyo brindado por las fuerzas armadas al Ministerio de Energía y Minas, determinando el monto a transferir por parte del Ministerio de Energía y Minas a favor del Ministerio de Defensa, el importe de S/ 25,529.20 (veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE señala que en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: MEM - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas Ejercicio Fiscal 2019, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se ha previsto recursos presupuestales de hasta la suma de S/ 100 000,00 para atender futuros pagos que debe realizar la entidad en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, asimismo la O fi cina mencionada en el considerando precedente, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000001980 con fecha 26 de junio de 2019, correspondiente al monto a transferir a favor del Ministerio de Defensa; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 25,529.20 (veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por el Ministerio de Defensa en atención al apoyo brindado al Ministerio de Energía y Minas; Contando con el visto bueno de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 – MEM Central, por la suma de S/ 25,529.20 (Veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa