Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; literal j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 22 de julio de 2019, al Ing. Francisco Edgardo Ojeda Ojeda, en el cargo de Gerente de la Gerencia Zonal Arequipa, cargo de confianza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­SENCICO, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2°.- Dar por concluido, al 21 de julio de 2019, el encargo efectuado al servidor Eleuterio Henri Febres Díaz, Administrador Contable, Categoría J2, de la Gerencia Zonal Arequipa, de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Arequipa, cargo de confianza, Categoría D2, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2019-02.00, de 12 de julio de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de la Secretaría General del SENCICO, se encargue de notificar la presente resolución a quienes corresponda. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1791007-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero y el 6 de mayo de 2019, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 128-2019-OS/CD Lima, 18 de julio de 2019 VISTOS: Los Informes N° 0339-2019-GRT y N° 0340-2019GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas

Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 ­ 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el Artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD. Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 0339-2019-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una Alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 080-2019-OS/CD, para la presente evaluación, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado por la mencionada resolución e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2019 y el 06 de mayo de 2019; Que, cabe señalar que, para efectos de la presente evaluación, el Factor de Ajuste Total (FAT) el cual es el resultado del Factor de Ajuste asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2), estará vigente entre el 01 y el 06 de agosto de 2019; toda vez que, a partir del 07 de agosto de 2019 entrará en vigencia un nuevo FAT, como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 ­ 2022 a que se refiere el literal e) del Artículo 63c del

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