Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre a CECILIA NORIEGA JARAMILLO como Auxiliar Coactivo, en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo de ServiciosCAS- Nº 034-2019-SGP-GAF-MDR, a la Srta. CECILIA NORIEGA JARAMILLO como AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC, quien ejercerá sus funciones en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de esta entidad, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Además, a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, y a la Secretaria General, Trámite Documentario y registros Civiles, la publicación de la misma, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1790969-1

PROVINCIAS

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, prescribe que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. De igual forma, el artículo 12 de la norma acotada, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo Municipal. No podrán otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, mediante Decreto Supremo Nº 25-2007-PCM se establecen las disposiciones que permiten a los concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcalde provinciales y distritales, para tal efecto se deberá tomar en cuenta la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información proporcionada por las RENIEC. Realizada la verificación de la población electoral del distrito de Jesús Nazareno conforme se tiene de la información proporcionada por la RENIEC, resulta que el distrito de Jesús Nazareno cuenta con una población electoral de 12,804 electores, correspondiendo un ingreso límite máximo de S/. 3,250.00 soles (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES). Seguidamente en caso delos regidores corresponde calcular el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, siendo este la suma de S/. 975.00 soles (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los regidores y el artículo 9 numerales 4 y 8 sobre las atribuciones del Concejo Municipal, el artículo 6 numeral 8, y los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 225-2011-MDJN/A puesto a consideración del Concejo Municipal y previo debate del mismo y con la votación unánime de los regidores se: ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS NAZARENO
Fijan monto de remuneración del alcalde y aprueban monto de dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 25-2019-MDJN-CM VISTO: En la fecha, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha viernes 29 de marzo del 2019, la Opinión Legal Nº 003-2019-MDJN-ALE-RMG de fecha 15 de marzo del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, mediante Informe Nº 040-2019-MDJN-OPP/RMV de fecha 13 de marzo del 2019, el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, remite información respecto a la disponibilidad presupuestal para la actualización de la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, al respecto informa que de la revisión del PIA 2019 se encuentra programado para la remuneración del Alcalde el monto mensual de S/. 2,600.00 soles y la dieta mensual de los regidores de S/. 780.00 soles. Habiendo revisado el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y la población electoral del distrito de Jesús Nazareno según la RENIEC1, el distrito se encontraría en la escala XIII, por lo que correspondería como ingreso máximo de la remuneración del Alcalde la suma de S/. 3,250.00 soles, y la dieta de los regidores el monto de S/. 975.00 soles, siendo estos montos los ingresos máximos actualizados tanto del Alcalde y los regidores durante la gestión edil;

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno de la provincia de Huamanga ­ Ayacucho en S/. 3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Soles), conforme a los fundamentos expuestos, decisión que se adopta bajo responsabilidad de las áreas funcionales que emitieron sus informes y dan sustento al presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno por la asistencia efectiva las sesiones de concejo, fijado en S/ 975.00 (Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones ordinarias abonables por mes, (cada sesión ordinaria equivale a un monto de S/. 487.50 soles) cuyo total equivale al 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, y Dirección de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo, según lo que a cada uno corresponde. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- Notifíquese a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, Dirección de Administración y demás órganos estructurados de la Municipalidad. Dado en Palacio Municipal a los veintinueve dias del mes de marzo del año dos mil diecinueve. JUAN CARLOS VASQUEZ VILLAR Alcalde

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Mediante Oficio Nº 000192-2019/GRE/SGVDP/RENIEC de fecha 20 de marzo del 2019, la RENIEC informa a la Municipalidad que la población total del Distrito de Jesús Nazareno es de 12,804 habitantes.

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