Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano

AMBIENTE
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2019-MINAM Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 00368-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00715-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00372-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según

corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante documento s/n, recibido el 20 de mayo de 2019, el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay, y la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol solicitan al MINAM, declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Abancay, y disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay y el Gobierno Regional de Apurímac formulen un plan de acción que contemple la implementación de una celda transitoria y un cronograma de acciones; para cuyo efecto remiten una serie de documentos que dan cuenta de la problemática del "Botadero Quitasol Imponeda"; Que, a efectos de atender la referida solicitud, la DGRS solicitó información complementaria a la Municipalidad Provincial de Abancay, a la Dirección Regional de Salud de Apurímac y al Administrador de la Autoridad Administrativa del Agua Autoridad Administrativa del Agua Pampas ­ Apurímac, mediante Oficios N° 00309, 00310 y 00311-2019-MINAM/VMGA/DGRS; Que, a través del Informe N° 456-2019-FHHSGMASP-MPA, la Municipalidad Provincial de Abancay remite información sobre la ubicación y características del botadero antes indicado, precisando que en el se realizan las actividades de esparcido, compactación y cobertura de tierra de los residuos sólidos dispuestos, y se genera 34.08 kg/ha/toneladas/día de residuos sólidos municipales; y que, en este y en el área de influencia existe la presencia de vectores, generando una perturbación del bienestar de la población que reside en la proximidad; Que, la Dirección Regional de Salud de Apurímac, mediante el Informe N° 35-2019-DSABA-DESA-DIRESA. GR-AP, señala que las poblaciones cercanas al mencionado botadero son la localidad de Quitasol, con 400 habitantes, y la localidad de Imponeda, con 120 habitantes, ubicadas a 270 y 543 metros, aproximadamente, del botadero, respectivamente; advirtiéndose, además, la presencia de la Institución Educativa Inicial N° 736 y de Institución Educativa Primaria N° 54705 San Juan Bautista de Quitasol Imponeda, ubicadas a 367 y 406 metros aproximadamente, respectivamente, del botadero; y concluye que "(...) el botadero de Quitasol Imponeda probablemente constituye un potencial riesgo para la salud de las personas que habitan en las poblaciones cercanas al botadero mencionado."; Que, por su parte, la Administración Local de Agua Medio Apurímac ­ Pachachaca, a través del Informe Técnico N° 016-2019-ANA-AAA.PA-ALA.MAP-AT/BAY, informa que durante la inspección en el área y zonas colindantes al "Botadero de Quitasol Imponeda" se verificó la problemática existente, observándose en un tramo de 150 metros a lo largo de la denominada quebrada Derrumbe Huayco, la existencia de deslizamientos de los residuos sólidos provenientes del botadero que se ubica en la parte superior de la mencionada quebrada; y señala dentro de sus conclusiones que "La ALA Medio Apurímac Pachachaca, ha encontrado afectación al recurso hídrico por el deslizamiento y/o arrojo de los residuos sólidos hacia las aguas de la quebrada denominada Derrumbe Huayco."; Que, sobre la base de la información antes señalada, la DGRS, a través del Informe N° 00368-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; concluyendo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos, por un plazo de

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