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89 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 El Peruano / éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fi n de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición fi nal del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado), medidos desde el eje de la canalización, para lo cual deberá primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor. 8.3 Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con super fi cie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 metros lineales (2.00 metros lineales a cada lado), desde el eje de la canalización, para lo cual primero deberá eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”), sellado encima de la losa de concreto. 8.4 Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de Fc = 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente de fi nidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda. 8.5 Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc. = 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centímetros (15 cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. Los sardineles no deben ser revestidos, se debe agregar concreto caravista. 8.6 La reposición con adoquines de concreto, deberá respetar las siguientes condiciones y características: - Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, espesor 8 cm. - Resistencia a la compresión del bloque: Fc. = 280 Kg/cm2. El procedimiento constructivo, espesores de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. El adoquinado de las pistas llevará un sardinel de confi namiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm), de ancho y cuarenta centímetros (40 cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc = 210 Kg/cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar. Cabe indicar que el aparejo debe estar normado y si fuera un tramo largo debe ser previa compactación 8.7 Parques, jardines o bermas: Deberán ser repuestos el grass, tierra, abono y fl ores o arbustos que hayan sido dañados por la ejecución de la obra. Para ello el terreno deberá prepararse. Artículo 9º. - INFRACCIONES Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modi fi catorias, siendo estas las siguientes: a. Por reparaciones con autorización municipal efectuadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parques. b. Por alterar y/o modi fi car el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml. c. Por deterioro de pistas y veredas (por m2).d. Por no presentar el plan anual de obras en medio digital a la municipalidad la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, a pesar de haber sido requerido por la Municipalidad. e. Por no presentar con un mes de anticipación a su ejecución la incorporación y aprobación de las modi fi caciones al plan anual de obras. f. Por no cumplir de forma reiterada a pesar del requerimiento con incluir en el plan anual de obras lo indicado en el artículo 8º. de la Ley Nº 30477 g. Por causar aniegos que perjudiquen o deterioren bienes de propiedad de terceros o bienes de servicios o uso público por rotura o atoro de tuberías o matriz de agua o desagüe. h. Por hundimientos o rotura de pista por rompimiento de tubería o matriz de agua o desagüe i. Por impedir acciones de fi scalización y control en las obras ejecutas en vía pública La Municipalidad de San Miguel realizará las labores de fi scalización a fi n de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- SANCIONES La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de forma solidaria entre la empresa pública, privada y mixta prestadora de servicio público que ha dispuesto la ejecución de la obra, y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-M0DSM y sus modi fi catorias, las siguientes infracciones: OBRAS PÚBLICAS / AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS SANCIÓN CÓ- DIGODESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECU- NIARIA UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 1957Por realizar obras y/o reparaciones con autorización municipal ejecutadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parquesEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UIT Reparación 1958Por alterar y/o modi fi car el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por mlEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UIT Reparación 1959Por deterioro de pistas, veredas, y áreas verdes (por m2).Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UITReparación y/o paralización de obra