Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente: El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Declarar la primera semana de junio de cada año, como la semana del "No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta. g. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de la Coordinación de la Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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