Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019
NORMAS LEGALES
77
de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril, excepto las obras de necesidad pública", y el Informe Nº 149-2019-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, indica que a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal. En ese contexto al amparo de dicho artículo, con fecha 26 de noviembre de 2018 se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/MDSB, decretando Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril, excepto las obras de necesidad pública"; Que, mediante Informe Nº 023-2019-GDT/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Territorial, propone la modificación del artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/ MDSB, de la siguiente manera: Artículo Único: Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 11 de marzo, de cada año, excepto las obras de necesidad pública; Que, con Informe Nº 149-2019-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opina por la procedencia de modificar el Decreto de Alcaldía 267-2018-A/MDSB, de fecha 26 de noviembre de 2018, modificando su artículo único, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Territorial; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo único del Decreto de Alcaldía 267-2018-A/MDSB, respecto del plazo otorgado para la suspensión de obras de construcción, demoliciones y otros, durante la temporada de verano, quedando establecido el texto del referido artículo como sigue: Artículo Único.- Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 11 de marzo de cada año, excepto las obras de necesidad pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Territorial, Gerente de Fiscalización y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones y al Secretario General e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad: www. munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1752902-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 090-2019-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la implementación de la presentación de la declaración jurada de intereses; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5, Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM, dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, atendiendo que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, prescribiendo que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y