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94 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE LAS CENTRALES DE VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS DISTRITOS DE LIMA METROPOLITANA CON LA CENTRAL DE VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto establecer las condiciones básicas para la interconexión y el intercambio de información entre las centrales de video vigilancia y monitoreo de imágenes en los distritos de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es que a través de la interconexión de las centrales de video vigilancia se pueda acceder, en tiempo real, a las imágenes que van siendo registradas en las cámaras de los municipios, a fi n de tener una operatividad conjunta y coordinada interdistrital frente a acciones contrarias a la paz y convivencia pací fi ca que salven fronteras distritales, lo que permitirá fortalecer las acciones preventivas y disuasivas de delitos y faltas, y contribuirá a mejorar la calidad de vida y las condiciones a favor de la seguridad de los ciudadanos de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Alcance La presente ordenanza es de alcance Metropolitano y de cumplimiento obligatorio para los distritos de Lima Metropolitana, incluyendo el Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo Cuarto.- Interconexión Las diferentes centrales de video vigilancia y monitoreo o las que hagan sus veces en los distritos de Lima Metropolitana, deberán estar interconectadas con el Centro de Integración de Comunicaciones, a Nivel Lima Metropolitana, y compartir las imágenes captadas a tiempo real por las cámaras de video vigilancia de cada uno de los distritos. Artículo Quinto.- Estándares técnicos de interconexión Los estándares técnicos mínimos de las cámaras de video vigilancia para la interconexión tendrán las siguientes características: a. El Centro de Datos (data center) deberá contar con un mínimo de 6RU de espacio para la instalación de los equipos de interconexión metropolitanos. b. Se deberá contar con un (01) Router o Firewall, con un mínimo de cuatro (04) puertos gigabit ethernet con una capacidad mínimo de 10 gbps. c. El router / fi rewall deberá contar con políticas de seguridad. d. El Centro de Datos (data center) deberá contar con un sistema de respaldo de energía ininterrumpida mínimo de 60 minutos. e. Las videocámaras deberán ser compatibles con los diferentes protocolos de interconexión digital IP. f. Las videocámaras deberán ser de tecnología onvif (perfi l S) y deben contar con las licencias respectivas. g. Las videocámaras deberán contar con características de fi ltros de privacidad. h. La interconexión debe contar con protocolos y políticas de acceso. Artículo Sexto.- Autoridad competente La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ordenanza 1907, que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESEC, designará al ente competente a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, así también será publicada en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1753468-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza N° 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 668 - MDEA El Agustino, 22 de marzo del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del 2019, el Dictamen de la Comisión Especial de Regidores conformada por las Comisiones de Regidores de Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano y Asuntos Legales que aprueba por mayoría la modi fi catoria de la Ordenanza Nº 521-MDEA, que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante la Ordenanza N° 521-MDEA publicada el 26 de setiembre del 2012, se Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos menores en el Distrito de El Agustino, la misma que en su artículo 4° inciso r. regula la Comisión