Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO,

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MARZO DE CADA AÑO, DECLARANDO FERIADO NO LABORABLE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN. En el Artículo Sexto: DICE: (....) Artículo Sexto.- ESTABLECER, que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. (....) DEBE DECIR: (....) Artículo Sexto.- ESTABLECER, que los centros de trabajo del Sector Privado y otras instituciones del Estado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. (....) En el Artículo Séptimo: DICE: (....) Artículo Séptimo.- ENCARGAR, la reglamentación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, en un plazo de 30 días calendarios. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional sea efectuada a cargo de la Gobernación Regional del Gobierno Regional Junín. (....) DEBE DECIR: (....) Artículo Séptimo.- ENCARGAR, la reglamentación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, en un plazo de 30 días calendarios. (....) En la parte final antes de la firma del Gobernador Regional: DICE: (...) Dado en el despacho del Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de febrero del 2019. (....) DEBE DECIR: (...) Dado en el Despacho del Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de marzo del 2019 (....) 1753303-1

La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, en el Mes de Enero del 2018; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59o de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c) d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011 -GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre de 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros, la de "Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando al referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas , entre otros, como órgano de línea de esta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo, en el Artículo 81.4o se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124o del D.S. Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24o del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10o del D.S. Nº 084-2007-EM; y; Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2019- GR.LAMB/PR de fecha 02 de enero de 2019; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de diciembre de 2018
RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 000003-2019-GR.LAMB/GEEM [3128053 - 0] Chiclayo, 12 de febrero de 2019

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