Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 12 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY Nº 30364 ­ "CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO" Artículo Primero.- DECLARAR de interés en el ámbito público o privado la Prevención, Sanción y Erradicación de toda forma de violencia producida contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- DISPONER la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir las violencias contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente Ordenanza. Su funcionamiento se determina a través de su reglamento interno. Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo, por los representantes de las siguientes instituciones:
1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2. El (a) Gerente de Desarrollo e Inclusión Social 3. Un (a) Representante del Ministerio Público, a nivel local 4. Un (a) Representante del Poder Judicial, a nivel local 5. Un (a) Representante de la Defensoría del Pueblo, a nivel local. 6. Un (a) o más representantes de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, a nivel Local 7. Un (a) Representante del Ministerio de Educación, a nivel local. 8. Un (a) Representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel local. 9. Un (a) Representante de Salud, a nivel local 10. Un (a) Representante del Ministerio de Justicia, a nivel local 11. Un (a) Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Lima Metropolitana. 12. Un (a) Representante de la Subprefectura Distrital. 13. Un (a) Representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a nivel local. 14. Un (a) Representante del Centro Emergencia Mujer (Regular), a nivel local. 15. Un (a) Representante del Centro Emergencia Mujer (En Comisaria), a nivel local. 16. Un (a) Representante de la DEMUNA 17. Un (a) Representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana 18. Un (a) Representante de la Federación de Mujeres de V.M.T o mas Representantes de las otras Organizaciones de Mujeres del distrito de Villa María del Triunfo. 19. Uno (a) a más Representantes de los Organismos No Gubernamentales 20. Uno (a) a mas Representantes del sector privado Presidente Secretario Técnico Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

de las personas agresoras, dando cumplimiento a Ley. La Instancia Distrital deberá formular e implementar el Plan Distrital de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover y monitorear el cumplimiento del protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Sexto.- La Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación es asumida por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Villa María del Triunfo. El cargo es indelegable bajo responsabilidad, según el inciso 1) del artículo 109º del Reglamento de la Ley 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación es asumida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien será responsable de establecer los mecanismos de información, transparencia y rendición de cuentas, en coordinación con los integrantes de la Instancia. Artículo Octavo.- Las instituciones integrantes nombran, además del o las representantes titulares, a un o una representante alterna o alterno, mediante comunicación escrita a la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- INSTALAR la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR al Secretario Técnico(a) de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, la coordinación, elaboración y validación del Reglamento Interno en la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de Quince (15) días hábiles posteriores a su instalación. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, a fin de emitir las disposiciones que complementen la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y/o Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. (www.munivmt.gob.pe); y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde 1768308-1

Miembros Miembros

Artículo Quinto.- APROBAR las funciones generales de la Instancia Distrital de Concertación: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción e implementación de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación

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