Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de mayo de 2019 /

El Peruano

cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dio inició al respectivo estudio de análisis a fin de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del producto en mención; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Latheticus oryzae; Corcyra cephalonica; Cadra calidella; Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum. 2.2.Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis : 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/ m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC o2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/ Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/ m³/240h/Tº de 5 a 10 °C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1768368-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que establecen métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2019-MINAM Lima, 9 de mayo de 2019 VISTOS, el Memorando Nº 00333-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00369-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00091-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00184-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad cumple con la función específica de elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Agua y establecen disposiciones complementarias para su implementación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes; Que, en tal contexto, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes, las cuales requieren ser puestas en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en

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