Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 12 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1768428-1

Autorizan viaje de especialista de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2019-EF/10 Lima, 9 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2019, el Presidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA, por sus siglas en inglés) - Grupo Panamá cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el curso "La Tributación de la Economía Digital en la era Post ­ BEPS", que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 27 al 29 de mayo de 2019; Que, el curso está diseñado para proporcionar una visión global del problema que presenta la economía digital en el ámbito de la tributación internacional, a través de la discusión de sus características peculiares, su tratamiento de acuerdo con las normas del sistema de tributación internacional existente, el problema de política tributaria subyacente y el trabajo de la comunidad internacional en busca de un consenso; Que, entre otros temas, el curso analizará el resultado de la Acción 1 del Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y los problemas de política tributaria que genera desde la perspectiva de la tributación directa e indirecta, y las distintas iniciativas desarrolladas, entre ellas, establecer un nuevo concepto de nexo basado en la presencia económica significativa, introducir un impuesto de retención sobre las transacciones digitales e introducir un impuesto de ecualización; Que, en tal sentido, la participación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el mencionado curso es acorde con las medidas de políticas tributarias que se viene implementando en el país y con el objetivo estratégico institucional de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Walter Enrique Núñez Reyes, Especialista 5 de

la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 30 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (3+1) : US$ 631,57 1 260,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1768136-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2019-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 14385218 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo ­ S.E. Los Héroes y Subestaciones Asociadas, y los Informes Nº 247-2018MEM/DGE-DCE, Nº 119-2019-MEM/DGE y Nº 202-2019MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 351-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, se declaró de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Montalvo Los Héroes y Subestaciones Asociadas" (en adelante el Proyecto), cuya buena pro se otorgó con fecha 16 de diciembre de 2015 a la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. denominada actualmente como Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (en adelante TESUR 3), para que de esa manera pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país; Que, con fecha 12 de setiembre de 2016, TESUR 3 y el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado peruano (en adelante MEM), suscriben el Contrato de Concesión SCT del Proyecto (en adelante Contrato SCT), mediante el cual TESUR 3 se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea, así como

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