Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Instalación La Mesa de Diálogo se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Mesa de Diálogo, de conformidad con el artículo 5 del presente Decreto Supremo. La sesión de instalación de la Mesa de Diálogo es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, quien puede participar en sesiones posteriores. Artículo 10.- De los acuerdos Siendo el propósito de la Mesa de Diálogo el contar con una instancia de debate democrático, los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo son adoptados por consenso. Se entiende logrado el consenso cuando los miembros asistentes en conjunto votan el acuerdo en sentido positivo. Artículo 11.- Reglamento Interno Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa de Diálogo, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Mesa de Diálogo al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12.- Vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de sesenta (60) días calendario, contados desde el día de su instalación. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas,

sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Mesa de Diálogo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1770603-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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