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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2019 (20/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2019 El Peruano / Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado Jorge Enrique Campos Raffo, en el cargo de Jefe de O fi cina (CAP – P Nº 099) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1770606-2 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 063-2019/APCI-DE Mira fl ores, 16 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 0183-2019-APCI/OGA-UAP del 03 de mayo de 2019 de la Unidad de Administración de Personal; el Memorándum N° 0366-2019-APCI/OGA del 06 de mayo de 2019 de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 0201-2019-APCI/OPP del 06 de mayo de 2019 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0123-2019-APCI/OAJ del 15 de mayo de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, el cual establece la estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0452/ RE-2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de agosto de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que contó con la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitida con Informe Técnico Nº 111-2018-SERVIR/GDSRH y comunicada a través del Ofi cio Nº 375-2018-SERVIR/PE del 05 de junio de 2018; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 245-2018-SERVIR/PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2018, SERVIR declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; en tanto que la entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; así como las reglas para la aprobación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional; Que, el literal k) del numeral 5.3.2 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH contempla que, en atención a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la aprobación del CPE de la entidad deja sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad; Que, el numeral 7.5 de la precitada Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, asimismo, el citado numeral 5 dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, con Informe N° 0183-2019-APCI/OGA-UAP del 03 de mayo de 2019, la Unidad de Administración de Personal (UAP) de la O fi cina General de Administración (OGA) solicita el ajuste de la situación del cargo de Director Ejecutivo de “ocupado” a “previsto” en el CAP Provisional,