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12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, de fecha 11 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, remitiendo la propuesta contenida en los Informes previamente citados; Que, mediante Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-057- MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenada UTM de referencia: 303440.5581E; 8659210.1009N Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 11.2 53°14’50” 303430.0420 8659289.8810 2 2-3 25.43 152°7’36” 303438.8670 8659282.9770 3 3-4 14.74 170°24’13” 303449.2480 8659259.7590 4 4-5 3.73 264°34’1” 303452.9370 8659245.48805 5-6 22.61 104°23’47” 303456.6180 8659246.0750 6 6-7 5.7 177°37’52” 303465.6170 8659225.3360 7 7-8 4.59 261°42’46” 303467.6670 8659220.0200 8 8-9 10.11 114°58’13” 303472.1430 8659221.0370 9 9-10 35.19 156°57’52” 303478.3350 8659213.0460 10 10-11 6.42 78°25’25” 303487.2870 8659179.0090 11 11-12 11.22 273°13’2” 303480.8730 8659178.6550 12 12-13 14.24 84°47’56” 303482.1190 8659167.5050 13 13-14 49.14 188°1’14” 303467.8850 8659167.2130 14 14-15 11.34 129°42’27” 303419.3776 8659159.3601 15 15-16 36.85 136°10’14” 303410.8320 8659166.8140 16 16-17 30.26 173°58’32” 303407.5730 8659203.519017 17-18 45.01 152°16’52” 303408.0750 8659233.7740 18 18-1 16.62 207°23’8” 303429.6696 8659273.2673 Total 354.40 2880°00’00” Área: 6302.90 m²; Perímetro: 354.4 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, así como en el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de la construcción de nuevos nichos asociados al Cementerio colindante, que supone el cese del otorgamiento de autorizaciones para dicho fi n por parte de la autoridad municipal, el desmontaje de toldos armados, y, el repintado del Muro de señalización ubicado a la entrada del Cementerio. Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, observando lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente informe. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, el Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA 1812417-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 396-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 26 de setiembre de 2019Vistos, la Resolución Directoral N° 424-2018-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000010-2019-DGPA-LRS/MC, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,