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10 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que “La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)”; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 615/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, recti fi cada con Resolución Directoral Nacional N° 386/INC, de fecha 23 de marzo de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; no obstante, éste no cuenta con expediente técnico de delimitación; Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2019-COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC, de fecha 27 de junio de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Hoja de Elevación N° D000254-2019-SD PCICI/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque solicitó se determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Memorando N° D000474-2019- DGPA/MC, de fecha 06 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble comunicó a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque que la solicitud de determinación de la protección provisional para el Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila” no se encontraba acorde con lo establecido en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, que determina las causales de viabilidad de la declaratoria; Que, mediante Informe N° D000122-2019-DDC LAM/ MC, de fecha 11 de septiembre de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Hoja de Elevación N° D000416-2019-SD PCICI/MC, de fecha 13 de septiembre de 2019, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque complementa el Informe de Inspección N° 02-2019-COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC, que sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Proveído N° D003126-2019-DGPA/ MC, de fecha 17 de septiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila” a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención; Que, mediante Informe N° D000337-2019-DSFL/ MC, de fecha 26 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000079-2019-DSFL-DRM/MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2019-COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC complementado con Informe N° D000122-2019-DDC LAM/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”; Que, mediante Informe Nº D000019-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 03 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro El Águila”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 016-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenada UTM de referencia: E 687927.216; N 9248222.133 Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 317.18 143°57’44’’ 687574.2728 9248516.1491P2 P2-P3 176.12 150°42’36’’ 687686.2098 9248812.9154P3 P3-P4 150.90 98°26’38’ 687821.0369 9248926.2252P4 P4-P5 558.27 159°30’12’’ 687934.0350 9248826.2107P5 P5-P6 316.90 170°12’6’’ 688196.0527 9248333.2472P6 P6-P7 226.19 160°6’45’’ 688294.9935 9248032.1913 P7 P7-P8 517.73 121°59’26’’ 688288.3048 9247806.1046 P8 P8-P1 1007.26 75°4’33’’ 687841.2777 9247544.9264 Total 3270.55 1080°0’0’’ Área: 598,056.42 m 2; Perímetro: 3,270.55 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de la protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2019-COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° D000122-2019-DDC LAM/MC, N° D000079-2019-DSFL-DRM/MC y N° D000337-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo