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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (06/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 / El Peruano Unidas tiene previstas para lograr la implementación del Marco de Referencia Geodésico Global; además, constituye una oportunidad para intercambiar experiencias y de fi nir una estrategia integral para el desarrollo del Marco de Referencia Geodésico Latinoamericano; Que, considerando que los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación e inscripción al Foro Geoespacial de las Américas para el participante del Instituto Geográ fi co Nacional serán cubiertos por la organización “Geospatial Media & Communications”, se debe otorgar viáticos diarios en un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, conforme a lo indicado en la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de Presupuesto del Instituto Geográ fi co Nacional, los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del Instituto Geográ fi co Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, correspondiendo el pago de un (1) día adicional de viáticos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modi fi catorias; y, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Fernando PORTILLO ROMERO, identi fi cado con CIP Nº 114671800, DNI Nº 43273020, para participar en el Foro Geoespacial de las Américas y en la Sexta Sesión del Comité Regional de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de Información Geoespacial (UN-GGIM: Américas), que se realizarán en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 11 de octubre de 2019; así como autorizar su salida del país el día 8 y su retorno el día 12 de octubre de 2019. Artículo 2.- El Instituto Geográ fi co Nacional efectúa los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos:US. $ 440.00 x 1 persona x 4 días x 20% US. $ 352.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US. $ 352.00 Artículo 3.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1814345-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2019-EF/15 Lima, 4 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas