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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (06/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1814321-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. Nº 00155-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa por comisión de infracción muy grave RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2019-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2019. EXPEDIENTE Nº : 000121-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 155-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 155-2019-GG/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2019, mediante la cual se con fi rmó la multa administrativa de trescientas quince (315) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el ítem 8 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado con Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Tarifas), al aplicar una tarifa superior a la tarifa social informada a través del Registro Tarifario SIRT Nº TETM201500115 1, en el periodo del 21 de marzo del 2015 al 20 de marzo de 2016. (ii) El Informe Nº 00210-GAL/2019 de fecha 23 de setiembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Legal. (iii) Los Expedientes Nº 000121-2018-GG-GSF/PAS y Nº 171-2016-GG-GFS CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Con carta Nº C.02245-GSF/2018, noti fi cada el 2 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas. 2. Con escrito Nº TDP-0312-AG-ADR-19 recibido el 30 de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. Mediante comunicación Nº TDP-0942-AG-ADR-19, recibida el 19 de marzo de 2019, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales. 4. A través de la carta Nº C.00269-GG/2019, noti fi cada el 5 de abril de 2019, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 5. El 17 de abril de 2019 a través de la comunicación Nº TDP-1241-AG-ADR-19, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando a la vez una audiencia de informe oral. 6. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00115-2019-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 23 de mayo de 2019, la Gerencia General resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRESCIENTOS QUINCE (315) UIT 2, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el ítem 8 del Anexo Nº 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. 7. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 00115-2019-GG/OSIPTEL. 8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº00155-2019-GG/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2019 que declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 9. Con fecha 13 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 155-2019-GG/OSIPTEL, en el mismo solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. 10. Con fecha 28 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presentó una ampliación a su Recurso de Apelación. 11. Con fecha 26 de setiembre de 2019, TELEFÓNICA hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (3) (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA señala los siguientes fundamentos en su Recurso de Apelación: 3.1. Se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad, pudo haber impuesto la menor multa posible correspondiente a una infracción muy grave (151 UIT) o una medida correctiva. 3.2. TELEFÓNICA habría realizado el total de las devoluciones. 3.3. No se habría observado correctamente los criterios de graduación de la sanción. 3.4. No se habrían aplicado correctamente los atenuantes de responsabilidad. 3.5. Se produjeron vicios esenciales en la Resolución en la medida que los informes fi nales de instrucción solían contener no solo el tipo de infracción al que correspondía una determinada sanción, sino también, el resultado de la graduación de la multa a proponer. 1 La Tarifa aplicada fue en promedio S/ 0,48 por minuto (Inc. IGV). Cabe precisar que la tarifa Social registrada con código SIRT TETM201500115 era de S/ 0,23 por minuto (Inc. IGV) se aplica a los primeros 40 minutos en periodos renovables de treinta (30) días calendarios. 2 La primera instancia estableció la responsabilidad de la empresa operadora con relación a la comisión de dos conductas, la tipi fi cada en el ítem 2 y la tipifi cada en el ítem 8 del Anexo I del Reglamento General de Tarifas. Se aplicó el concurso de infracciones, establecido en el numeral 6 del artículo 248 del TUO de la LPAG, que señala que “cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes” , y se impuso sanción por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 8 del Anexo I del Reglamento General de Tarifas. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.