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40 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 / El Peruano 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,498,946 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,511,103 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 27,484,715 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).4,997,891 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).6,870,257 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,490,776 4. Empresas de Reaseguros. 10,620,519 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,496,628 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.18,428,802 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,249,473 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,498,946 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,249,473 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2019 – diciembre 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 – setiembre 2019: 1.84288019 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2019 – diciembre 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 – setiembre 2019: 1.3267950 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2019 – diciembre 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – setiembre 2019: 1.1015758 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1814201-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza que modifica la estructura orgánica, documentos técnicos normativos de gestión y declara de interés y necesidad la modernización y fortalecimiento organizacional del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 - 2019-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTO:Visto el O fi cio N° 094-2019-GR.CAJ-GRPPAT/CIS, remitido por el Ing. Mg. Deivhy Paul Torres Vargas, Responsable del Centro de Información y Sistemas, de fecha 8 de mayo de 2019, dirigido al Consejero Regional Ludgerio Abanto Albarrán, sobre creación Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, teniendo como Referencia el O fi cio N°442-2019-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPT, remitido por el Econ. Luis Vallejo Portal Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien recomienda que se declare de interés la Restructuración del Gobierno Regional. Visto el Memorando N°1251-2019-GR.CAJ/GGR de la Gerencia General Regional, Lic. Soc. Alex Gonzales Anampa. Asunto: Opinión Creación Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología, precisando que este requerimiento será planteado en el proceso de programación y formulación del Presupuesto 2020-2022, conforme opina la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Ofi cio Nº 635-2019-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 22 de Agosto del 2019, mediante el cual el Director de Asesoría Jurídica realiza dos recomendaciones al Pleno del Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo Nº 2 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los “Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;…” Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo Nº 10 de la Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto.” Que, el Artículo Nº 36 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Régimen Normativo, establece que las normas y disposiciones de los Gobierno Regionales se rigen por los principios de : Exclusividad, territorialidad, legalidad, simpli fi cación administrativa. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Nº 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión el Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, normando el proceso de modernización, con el propósito de construir un Estado democrático, descentralizado y que esté al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Legislativo N° 1412 Ley del Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, seguridad digital y datos. Que, la política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedades de la Comunicación (TIC), precisa el enfoque descentralizado, plani fi cador e integral. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos