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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (06/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 / El Peruano CÓ- DIGOINFRACCION GRAVEDAD DE LA SANCIÓNMulta (%) UITSANCION COMPLE- MENTARIA 20-08Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de 18 años, que no cuenten con autorizaciónMuy Grave 50Revocación del Registro Muni-cipal 20-09Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad: luces, cintas re fl ectivas, entre otros.Grave 30Decomiso/Re- tención 20-10Por reciclar, acopiar y comercializar residuos aprovechables en la vía pública poniendo en riesgo la salud públicaGrave 30Decomiso/Re- tención 20-11Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogasMuy Grave 50Decomiso/Re- tención 20-12Por reciclar, acopiar y/o comercializar residuos peligrososGrave 25Decomiso/Re- tención 20-13Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la MunicipalidadGrave 25Decomiso/Re- tención 20-14Por realizar la compra de residuos sólidos aprovechables a recicladores informales no autorizados por la MunicipalidadGrave 25Decomiso/Re- tención 20-15Para vehículos de Operadores de Re-colección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales.Por no contar con las mínimas condiciones de seguridad y no con-tar con la autorización del sector competente y municipalGrave 25Retención de vehículo Generadores de residuos sólidos 20-16Por no participar del programa de recolec-ción selectivaGrave 25Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 5% de arbitrios de limpieza. 20-17Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza, desmonte, en la vía pública y en otros lugares no autorizados (calles, pistas, veredas, parques, jardines, zonas marino costeras, y otros lugares) y/o sin cumplir con las normas sanitarias y ambienta- les vigentesMuy Grave 50Trabajo de limpie- za de playas y/o vía pública por un período de 8 ho- ras acumulables en una semana, retención Artículo 7º.- Crear un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal es un requisito para autorizarlos a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción de La Punta. Este registro se visualizará en el portal institucional de la página web de la Municipalidad Distrital de La Punta.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de la Ciudad, conforme a sus competencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1814090-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MDSA San Antonio, 11 de setiembre del 2019POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2019, el Informe Nº 032-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 383-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 101-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 395-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;