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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (06/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 11º.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACIÓN La determinación del importe de la cuota inicial así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria, en función a la capacidad de pago efectiva del deudor tributario y del análisis de riesgo en torno a la recuperación de la deuda. La deuda materia del fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por el saldo amortizable sin incluir intereses. Para la determinación de la cuota inicial así como de las cuotas de amortización, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTA INICIAL CUOTAS DE AMORTIZACIÓN De S/. 210.50 hasta S/.1,050.00 25% de la deuda total como mínimoHasta 06 cuotas De S/.1,050.00 hasta S/.2,100.00 25% de la deuda total como mínimoHasta 09 cuotas De S/.2,100.00 hasta S/.4,200.00 25% de la deuda total como mínimoHasta 12 cuotas Mayor a S/.4,200.00 25% de la deuda total como mínimoHasta 24 cuotas El deudor, una vez aprobado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota conforme al plan de pagos pactado. En caso de vencimiento en día no laborable, el pago debe efectuarse el día hábil siguiente. El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento, será autorizado por el Gerente de Administración Tributaria, de ser el caso, atendiendo a lo siguiente: a) Situación económica del contribuyente. b) Monto de la deuda a fraccionarc) Antecedentes de pagod) Estado de cobranza de la deuda materia del fraccionamiento. El pago de un monto mayor al que corresponde pagar en el mes por la cuota de fraccionamiento se aplicara contra el saldo de la deuda materia del fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permite el ajuste de la última cuota. La reducción de las cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que vengan en los meses siguientes al mes que realizo el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que vengan en los meses siguientes a aquel por el cual realizo el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran cancelas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación al pago no alterara el cronograma de vencimientos ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecidas en la resolución aprobatoria del fraccionamiento. Artículo 12º.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo 13º.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Las cuotas de amortización tendrán como fecha de vencimiento, el mismo día calendario al de la aprobación del fraccionamiento. Artículo 14º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Entiéndase por el aplazamiento del fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas establecidas.La deuda fraccionada podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de tres meses siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento. 2. Se haya pagado por lo menos el 25% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será aprobado por el Gerente de Administración Tributaria, el Sub Gerente de Atención, Registro y Recaudación, según corresponda. Artículo 15º.- AMPLIACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Entiéndase por ampliación del fraccionamiento, a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento ya aprobado. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres (03) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuotas y/o establecer un nuevo cronograma de pago. La ampliación del fraccionamiento, será aprobada por el Sub Gerente de Atención, Registro y Recaudación, en el mismo día de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento. 2. Se haya cancelado la deuda fraccionada inicialmente en el porcentaje que para el efecto señale el Sub Gerente de Atención, Registro y Recaudación. Artículo 16º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Cuando con posterioridad a la aprobación del fraccionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de algunos de los conceptos fraccionados, el Sub Gerente de Atención, Registro y Recaudación procederá a modi fi car el fraccionamiento aprobado, variando los montos fraccionados o excluyendo las deudas cuya acotación no corresponda, mediante Resolución debidamente fundamentada. Artículo 17º. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se pierde automáticamente por las siguientes causas: 1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento o ampliación, tratándose de deudas tributarias. Se entenderá como falta de pago, el pago parcial de las cuotas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una cuota tratándose de deudas no tributarias. 3. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento o su pago parcial. 4. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situación real del deudor. Ocurrida la pérdida del fraccionamiento, la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación emitirá la Resolución correspondiente, para su noti fi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso. Artículo 18º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA1. Será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento del procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado en que fuera suspendido de manera temporal. 3. Se aplicará la TIM vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4. Se perderán los bene fi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen temporal de otorgamiento de bene fi cios. 5. No podrá ser cali fi cado como buen contribuyente.