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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (09/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de octubre de 2019 / El Peruano Que, mediante Memorando Nº 0396-2019-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica consideró jurídicamente viable que la Presidencia, en su calidad de Titular de la Entidad, deje sin efecto la delegación de la facultad en materia de tecnologías de la información, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Memorando N° 396-2019-GG- OSITRAN la Gerencia General expresó que el mencionado proyecto de Resolución de Presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió a la Presidencia, debidamente visado para su trámite respectivo; De conformidad con Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital; Resolución de Presidencia Nº 0029-2019-PD-OSITRAN que actualiza la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital del OSITRAN; y, el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 006-2019-PD-OSITRAN, a través de la cual se delega en el Gerente de Administración la implementación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la “Norma Técnica Peruana ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2da. Edición” en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática. Artículo 2.- Declarar que todos los demás extremos de la Resolución de Presidencia N° 006-2019-PD-OSITRAN cuentan con plena vigencia y no sufren modi fi cación alguna. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1814417-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. mediante la Res. Nº 161-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2019-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : 061-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de ciento veinte con 80/100 (120.8) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para los meses de agosto a octubre de 2017. (ii) El Informe Nº 209-GAL/2019 del 23 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 061-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 093-2017-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 1388-GSF/2017, noti fi cada el 5 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 009-2017-IN 2 (en adelante, Reglamento del RENTESEG), los meses de agosto a octubre de 2017. 1.2. Con carta Nº 1389-GSF/2018, noti fi cada 6 de setiembre de 2018, en virtud del artículo 22 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), la GSF informó a TELEFÓNICA la variación de la imputación de cargos, en especí fi co del artículo que cali fi ca la posible infracción administrativa en el presente PAS. Siendo así, el PAS continuó por el incumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG. 1.3. Mediante Resolución Nº 287-2018-GG/OSIPTEL 3 del 23 de noviembre de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFONICA con ciento veinte con 80/100 (120.8) UIT. 1.4. Mediante carta Nº TDP-3781-AR-ADR-18 de fecha 17 de diciembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 287-2018-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL 4, del 24 de julio de 2019, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, contra la Resolución Nº 287-2018-GG/ OSIPTEL. 1.6. Con fecha 15 de agosto de 2019, TELFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 RFIS, 1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 2 Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 3 Noti fi cada con carta Nº 798-GCC/2018 el 26 de noviembre de 2018. 4 Noti fi cada el 25 de julio de 2019, a través de carta Nº 339-GCC/2019 5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.