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23 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de octubre de 2019 El Peruano / VISTO el Informe Nº 2331-2019-INGEMMET/DDV/L de fecha 30.09.2019 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por no pago oportuno de los años 2018 y 2019; CONSIDERANDO: Que, el sustento de la caducidad de los 3144 derechos mineros constituye el Informe Nº 2331-2019-INGEMMET/DDV/L del 30.09.2019 de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario o fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; Que, mediante el Informe Nº 11440-2019-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 01.10.2019 y decreto de fecha 02.10.2019 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto correspondiente; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno correspondiente a los años 2018 y 2019 de los 3,144 derechos mineros que se detallan en el Anexo, sustentada en el Informe Nº 2331-2019-INGEMMET/DDV/L de fecha 30.09.2019 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ANÉXESE en el expediente 14 SETIEMBRE IV código 040023017 el original de la presente resolución, Anexo e informes citados. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente EjecutivoINGEMMET 1813919-1