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12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2019 / El Peruano NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Los montos de la PCA a nivel de Pliego se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.NADIA YESQUÉN PUERTAS Directora General (e)Dirección General de Presupuesto Público ANEXO PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISION DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2019 POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 106,778,726,369 GOBIERNOS REGIONALES 36,950,731,238GOBIERNOS LOCALES 32,495,343,321TOTAL GENERAL 176,224,800,928 1815155-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2019-MINEM/DM Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0190-2019-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 009-2019/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 939-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto de 2018, en Palacio de Gobierno, contando con la presencia del Presidente de la República, señor Martín Vizcarra Cornejo y de líderes provenientes del Estado, el sector privado, la sociedad civil, la academia, embajadas y cooperación internacional, se llevó a cabo un Taller Fundacional a fi n de impulsar la puesta en marcha del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas; Que, el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas, tiene como fi n constituirse en un espacio de coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, en donde se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sub sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2018-EM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 02 de agosto de 2018, se declaró de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas, con los objetivos de promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero-energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector; impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país; y, asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispuso encargar al Ministerio de Energía y Minas la realización de las acciones necesarias para la implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 301-2018-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 09 de agosto de 2018; se resolvió encargar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2018-EM; Que, con fecha 04 de setiembre de 2018, en el marco del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas, se llevó a cabo la primera reunión del Grupo Visión Minería 2030 (GVM 2030) a fi n de iniciar el Proceso de Diálogo Multiactor arribando a la siguiente propuesta de visión compartida: “Al 2030 la minería en el Perú es inclusiva, está integrada social, ambiental y territorialmente, en un marco de buena gobernanza y desarrollo sostenible. Se ha consolidado como una actividad competitiva e innovadora y goza de la valoración de toda la sociedad”; Que, de conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, conforme a lo señalado en el artículo 105-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Minas, encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras; Que, estando a lo expuesto, a efectos de promover las buenas prácticas en los sub sectores energía y minas, y consolidar un espacio donde convergen Estado, empresas, sociedad civil y academia, es necesario constituir el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero –Energéticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias;