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14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la O fi cina General de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019- MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo considerado de con fi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080-2019- MIDIS del 25 de marzo de 2019, se encargó al señor Lenin Antonio Cortez Tinco, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones como Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente designar al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza como Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dando por concluido el encargo señalado en el considerando precedente; Con los visados de la Jefa encargada de la O fi cina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Lenin Antonio Cortez Tinco como Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1815523-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 314-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se re fi ere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 903, 945, 955, 956, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 977, 978, 979, 985, 989, 990, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 1006, 1007 y 1011-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de veintiún (21) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta (40) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a treinta y seis (36) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), dos (02) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción, una (01) intervención para la elaboración de expedientes técnicos y una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado plan; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el párrafo 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 789, 790, 791, 795 y 796-2019-EF/63.04; asimismo, mediante el Memorando N° 792-2019-EF/63.04, la referida Dirección General emite opinión técnica acerca de los proyectos de inversión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 488 537,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de veintiún (21) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;