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30 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano se establece la de fi nición especial de microempresa para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, establece que únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modi fi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los gobiernos regionales; Que, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación de manera temporal a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales; asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la transferencia se efectúa de manera progresiva. En ese sentido, el listado de microempresas que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no será aplicable en el ámbito del gobierno regional que hubiera transferido sus competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Que, en el marco de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 069-2019-TR establece la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Ancash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); así como el inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el ámbito de los citados gobiernos regionales; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, remite el proyecto de resolución ministerial que aprueba el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020”, así como el anexo que contiene el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran entre uno (1) y diez (10) trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados durante los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de 2019; Que, mediante el o fi cio de vistos, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo da conformidad al listado remitido por la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2020; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modi fi catoria; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria; el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR; el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, y la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020” Apruébase el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020” que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los gobiernos regionales son competentes para fi scalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Artículo 2.- Aplicación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020” El listado señalado en el artículo 1 no es aplicable en aquellas regiones en las que los gobiernos regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1815770-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2019-MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2019