TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 El Peruano / Técnica en consideración al presupuesto disponible y a la propuesta del CU. Las sesiones se desarrollan en cualquiera de las O fi cinas Desconcentradas de la Sunass o en el lugar que determine la Secretaría Técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de normas de implementación La Gerencia General de la Sunass aprueba el reglamento para las elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios y la normatividad que corresponda para la implementación del presente reglamento, con cargo a informar al Consejo Directivo de la Sunass. Segunda. Vigencia del reglamento Las disposiciones contenidas en el artículo 6 no son aplicables para la conformación del CU cuyos miembros están en funciones al entrar en vigencia el presente reglamento. 1814945-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT .01.20 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2019/SUNAT APRUEBAN EL INSTRUCTIVO “DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS”, DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1) Lima, 10 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Circular N° 01-2004/SUNAT/A y modi fi catorias se establecieron las descripciones mínimas que se deben observar para declarar los vehículos nuevos y usados en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías, sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que mediante Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modi fi có el Reglamento Nacional de Vehículos para, entre otros aspectos, incorporar nuevas categorías vehiculares y requisitos que se deben observar para importar vehículos nuevos; Que teniendo en cuenta las sucesivas modi fi caciones de la Circular N° 01-2004/SUNAT/A y las nuevas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos resulta conveniente aprobar un instructivo que establezca la correcta declaración de las descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados, y derogar la referida circular; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados”, DESPA-IT.01.20 (versión 1)Apruébase el Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (versión 1) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogatoria Derógase la Circular N° 01-2004/SUNAT/A. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVOEstablecer las pautas para la correcta declaración en la importación para el consumo, en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos nuevos y usados clasi fi cados en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. III. REFERENCIAInstructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2). IV. DISPOSICIONES GENERALESEl presente instructivo es de aplicación en el régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos que se clasi fi can en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00. V. DESCRIPCIÓN1. La información correspondiente a la descripción del vehículo se declara en las siguientes casillas del formato B de la DAM: 5.12 Nombre comercial: El código correspondiente a la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la Tabla Nº 1 “Clasi fi cación vehicular o categoría vehicular” del presente instructivo. 5.13 Marca comercial: La marca del vehículo de acuerdo a la Tabla Nº 2 “Marca de vehículos automotores” del presente instructivo. 5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla N° 9 “Modelos comerciales de vehículos automotores” del presente instructivo. 5.15 Año: El año de fabricación del vehículo. No es necesario declarar esta información para los vehículos nuevos.