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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (15/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

M ARTES 15 DE OCTUBRE DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIOAño XXXVI - Nº 15119 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 169-2019-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos compr endidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la pr ovincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 316-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Minist erio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del departamento de La Libertad, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición 2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 169-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante O fi cios Nº 1312 y 1388-2019- CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, a fi n de restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sustentando dicho pedido en el Informe N° 015-2019-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO (Reservado), precisado con el Informe Nº 156-2019-SCG-PNP/OFIPOI, a través del cual la VII Macro Región Policial Cusco informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dichas zonas; EDICIÓN EXTRAORDINARIA