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4 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2019 / El Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 63 306 857,00 --------------------Sub Total Gobiernos Locales 63 306 857,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 90 420 398,00 ============ 1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 511 315,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de la Municipalidad Distrital de Ticlacayan, para fi nanciar una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) priorizada en el Acta N° 13 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de Defensa CivilPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergenciaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 1 511 315,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 511 315,00 ========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 190110 : Municipalidad Distrital de TiclacayanPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPROYECTO 2445803 : Reparación de defensa ribereña; en el(la) del barrio Piquilhuanca, distrito de Ticlacayan, provincia Pasco, departamento PascoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 511 315,00 ------------------ Sub Total Gobierno Local 1 511 315,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 511 315,00 ========== 1.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” y el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los párrafos 1.1 y 1.2 del citado artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF Modifícase el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” del Decreto Supremo N° 264-2019-EF, a fi n de reemplazar el programa presupuestal asociado a la inversión con código 2443773 “Renovación de cobertura; en el(la) EESS Baños - Baños en la localidad San Antonio de Acapa (San Antonio), distrito de Baños, provincia Lauricocha, departamento Huánuco”, por la categoría presupuestal 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”, conforme al Anexo N° 5: “Modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional, resulta aplicable para el pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1817320-2