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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (17/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2019 El Peruano / impuestas a los administrados del distrito de Magdalena de Mar, que mantienen deudas sustentadas por dicho concepto y que se encuentren pendientes de pago, correspondientes a ejercicios de años anteriores, con la fi nalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan eventualmente, acceder a bene fi cios por dicha cancelación. Artículo 2º.- Bene fi cios. Los bene fi cios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: - Multas Administrativas. Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Sanción. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2005 90%2006 90%2007 90% 2008 90% 2009 85%2010 85% 2011 85% 2012 85% 2013 75% 2014 70%2015 50%2016 35%2017 30% 2018 20% Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios. Establézcanse que las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento, que si ya se hubiese pagado un importe equivalente o superior al que corresponda, luego de aplicado el descuento en atención al año de origen, se tendrá por cancelada la deuda sin derecho a devolución de los excesos que se hubieran abonado. Los contribuyentes podrán pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso de que los administrados tengan un Procedimiento de Ejecución Coactiva, también podrán acceder al citado bene fi cio de reducción de la deuda, en dicho estado solo se efectuara un pago de diez con 00/100 soles (S/. 10.00) por concepto de costas y gastos del procedimiento, con excepción de las que cuenten con medidas cautelares trabadas, siendo que éstas no se levantaran en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total de la multa impuesta vinculada a dicha medida cautelar. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la multa administrativa, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.Artículo 4º.- Reconocimiento de la Infracción; Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 5º.- Desistimiento El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y mantiene su vigencia hasta 30 días hábiles después de su publicación, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, reajustada a la fecha de pago. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fi n de que procedan de acuerdo a su competencia; y, a la Gerencia de Comunicación, su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1816920-1