Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (17/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 Jueves 17 de octubre de 2019 / El Peruano Rangos aplicables a las tarifas de la categoría doméstico (categoría única) a partir del cuarto año regulatorio en adelante Categoría Rango Doméstico0 a 8 8 a 22 22 a más Asignación Máxima de Consumo Volumen Asignado (m3/mes) Social Doméstico I y II (*)Comercial y otros IComercial y otros IIIndustrial Estatal 8 8 y 16 30 30 90 60 (*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio Asignación (m3/mes) ≤ 8 horas por día 8 > 8 horas por día 16 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Luego de la simpli fi cación a una sola categoría doméstico los volúmenes asignados para dicha categoría se mantendrán. I.2.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,313 0,170 Doméstico 0 a más 0,313 0,170 No ResidencialComercial y otros 0 a más 0,636 0,346 Industrial 0 a más 1,103 0,599 Estatal 0 a más 0,636 0,346 Asignación Máxima de Consumo Volumen Asignado (m3/mes) Social Doméstico (*)Comercial y otrosIndustrial Estatal 13 10 y 18 30 30 20 (*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio Asignación (m3/mes) ≤ 10 horas por día 10 > 10 horas por día 18 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: 1.3.1 Para la localidad del Cusco Factor de ajuste a aplicar en la localidad del Cusco Año regulatorio Categoría Rango Factor Primer año regulatorioDoméstico I 0 a 8 0,89Domestico II 0 a 15 Segundo y tercer año regulatorioDomestico II 0 a 12 Cuarto año regulatorio en adelanteDoméstico 0 a 8 1.3.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Debido a que la categoría doméstico tiene rango único, el factor de ajuste a aplicar será sobre los primeros 8 m 3 de consumo, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar en las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Categoría Rango Factor Doméstico 0 a 8 0,95 I.4 Determinación del importe a facturar I.4.1 Para la localidad del CuscoPara determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: Según corresponda a cada categoría, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la sub categoría doméstico I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 22 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 22 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.PROYECTO