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8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2019 / El Peruano ser anulados”, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de inversiones del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 5 “Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas”. 6.2 Para tal efecto, los Gobiernos Regionales realizan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Al finalizar dicho plazo, el Gobierno Regional remite un oficio a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas con copia a la Contraloría General de la República, con las modificaciones realizadas en el marco de los criterios establecidos en el presente artículo. 6.3 Los Gobiernos Regionales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para fi nanciar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente artículo. Artículo 7. Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Anexos Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a los que se re fi eren los artículos 2 y 6 del presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9. Responsabilidades sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 10. Limitación del uso de los recursos Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, según corresponda. Artículo 11. Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, y con los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo el artículo 3 que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1817813-4PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2019-PCM Lima, 16 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Jeanette Edith Trujillo Bravo, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1817810-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0350-2019-MINAGRI Lima, 15 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario encargar las funciones del mismo; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de Servicios; el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado