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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (24/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 El Peruano / Corrigen dirección de oficina especial del Banco Agropecuario ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN SBS Nº 4683-2019 Lima, 10 de octubre de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La Resolución N° 4525-2019 de fecha 01.10.2019, mediante la cual esta Superintendencia autorizó al Banco Agropecuario el cierre de fi nitivo dos (2) Agencias y cuatro (4) O fi cinas Especiales; se ha acusado una inexactitud en la dirección de la O fi cina Especial ubicada en el distrito de Villarica, Provincia de Oxapampa y Departamento de Cerro de Pasco, la cual consigna como dirección a Av. Leopoldo Drause N° 421, siendo la dirección correcta: Av. Leopoldo Krause N° 421; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (2) Agencias y cuatro (4) O fi cinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Corregir la dirección de la O fi cina Especial ubicada en el distrito de Villarica, Provincia de Oxapampa y Departamento de Cerro de Pasco, señalada en el numeral 4 del ítem II del Anexo a la Resolución N° 4525-2019, la cual consignó como dirección a Av. Leopoldo Drause N° 421, siendo la dirección correcta: Av. Leopoldo Krause N° 421. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1819367-2 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 4691-2019 Lima, 11 de octubre de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Dirección actualDirección nuevaDistrito Provincia Departamento Jr. Arica Nº 423 Jr. Arica Nº 424 Sandia Sandia Puno Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1818670-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2019-GORE-ICA Ica, 10 de julio de 2019El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2019 y visto el Dictamen Nº 001-2019/CRI-CDCYSC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019” , elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria.